Ley 546


Ley 546

Se le asesora y acompaña para poder llevar adelante el proceso de ley de insolvencia cuando las deudas son mayores que su ingreso.
O actualmente se le hayan iniciado procesos por incumplimiento de pagos.

Beneficios:

  • Se de tiene los intereses moratorios.
  • Se detiene cualquier proceso judicial por las deudas.
  • Se atienden las deudas de todos los acreedores en una sola negociasion.
  • Plazos mas altos con un interes mas bajo.
  • 2 instancias con mas posibilidades de acuerdos.
  • tiempo para nivelarse económicamente.
  • los acreedores podrán ser personas jurídicas y naturales.

Requerimientos:

  • Ser persona Natural.
  • Asignación de cita.
  • No estar inscrito en cámara de comercio.(con manejo).


ESCRÍBANOS

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EL DUQUE AS

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